Imparcialidad judicial

Parece que ya se ha vuelto costumbre hablar de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aunque, ciertamente, más de unos que de otros.

Por un lado, esto es un beneficio para la vida pública y política de una democracia en construcción. Pero, por otro lado, revela que la situación con el poder judicial no es muy confiable, al menos para un gran sector.

En esta ocasión, toca turno nuevamente al ministro José María Aguilar tras su decisión de suspender la distribución de los libros de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el siguiente periodo escolar, por una controversia constitucional promovida por la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos Galván.

Dicha decisión contrasta, y así se hizo saber desde la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, con su lentitud, durante 8 meses, en resolver un asunto en donde está en juego el pago de impuestos por una suma de 25 mil millones de pesos.

Tal aspecto llama la atención, ya que se da a entender que es el mismo ministro el que está dilatando el proceso, mas no las partes, algo insólito, pues al estado le interesa que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.

En ese sentido, pareciera ser que al ministro Aguilar está a favor del particular, al no ofrecer alguna justificación plausible, que de la constitución, la cual establece que el pago de impuestos es una obligación.

Por lo mismo, este hecho anima a (re)analizar lo que es la imparcialidad judicial, ya que suele ser un valor judicial que se da por hecho en qué consiste, pero que quizá no sea así.

En primer lugar, porque la imparcialidad judicial no consiste en una equidistancia con las partes, de modo que si como juez se le permite o niega a una de las partes cierta licencia, si se le permite o niega también a la otra, no hay ningún problema, pues habría un balance.

Sin embargo, así no funciona la imparcialidad, ya que esta tiene por fin consolidar el estado de derecho. Por tanto, como también demanda la constitución, no es congruente ofrecer una tutela judicial efectiva para ciertos casos (caso de los libros de la SEP) y para otros no (caso de empresa vs SAT).

En segundo lugar, la imparcialidad va ligada a otro valor judicial importante, como es la independencia. Por tanto, si no hay oportunidad de independencia judicial, no hay posibilidad de ser imparcial.

Esto último ya se ha comentado en diferentes ocasiones en este espacio, de cómo se ha dejado entrever por algunos que los ministros son cómplices o afines al ejecutivo federal y cómo hay otros que no lo son.

Sin embargo, la independencia judicial no es un camino de un solo sentido. Por tanto, si el ministro Luis María Aguilar se le considera no afin al ejecutivo federal, esto no significa que sea más independiente (o independiente) de los que han votado, defendido o dado un punto a favor del presidente, como Arturo Saldívar o Jazmín Esquivel. Y, por ende, ahora se cuestione sobre la imparcialidad de estos ministros, ya que algunos dirían que no son independientes.

No obstante, así como lo es la imparcialidad judicial, la independencia judicial está ligada al estado de derecho. No es algo que sea proporcional a quién ocupe la silla presidencial, sino que es un valor deontológico judicial indispensable para que los procesos judiciales sean verdaderamente justos.

En fin, no es lugar aquí para abordar todo lo que implica la imparcialidad judicial, solo queda resaltar que mientras no se exponga una justificación por parte del ministro José María Aguilar que explique esta presunta doble vara de administración de justicia, la sospecha de no cumplir con el valor de la imparcialidad, se mantendrá y así como ahora sale esto, mañana será otra cosa.






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