El líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, sufrió un revés en el litigio que mantiene con la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, por el tema de la difusión de audios.
Un tribunal federal revocó la suspensión de plano que le había otorgado el Juzgado Primero de Distrito con residencia en Nuevo León, la cual impedía a la ex alcaldesa de Álvaro Obregón difundir audios o hacer pronunciamientos sobre el también diputado federal.
Por unanimidad, los magistrados determinaron que el órgano jurisdiccional actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto.
Al respecto, explicaron que el juez de distrito encarecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.
Detallaron que correspondía al juzgado de Campeche resolver sobre la ampliación de la demanda de Moreno Cárdenas y la suspensión del acto reclamado.
En este contexto, otro juez de distrito se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo que promovió el líder priista contra de una posible orden de aprehensión en su contra y para impedir que Sansores San Román realice declaraciones, manifestaciones y comentarios en su contra.
Édgar Martín Gasca de la Peña, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Campeche, rechazó aceptar la competencia, pues entre otras cosas, advirtió que los actos reclamados tienen ejecución en el lugar en que se dictaron los mismos, y el promovente ni siquiera señaló autoridad responsable alguna que resida dentro de la jurisdicción del juzgado.
Por unanimidad, magistrados del Tribunal Colegiado determinaron que el juzgado actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar a Alejandro Moreno cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto.
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