Últimamente, el tema de la reforma electoral (o «Plan B») ha sido uno de los asuntos que más ha estado en la agenda política del país.
¡Y cómo no! Hay mucho en juego. Políticamente, no es un tema menor. Por lo mismo, no extraña que se haya llegado a los tribunales y, en esta semana pasada, se haya ordenado la suspensión del decreto de reforma electoral.
Fue el ministro Javier Laynez Potisek quien, tras considerar una posible violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos, ordenó suspender las reformas.
Esto ha ocasionado un descontento en ciertos sectores. Desde presidencia, por ejemplo, se difundió un manuscrito en el que informaba su intención de recurrir la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pues se considera que el ministro “arrancó hojas a la constitución”.
En ese sentido, se considera legítimo formular la siguiente cuestión: si la SCJN es el máximo intérprete de la constitución ¿quién nos protege en el caso de que esta ejerza una sobreinterpretación o alguna arbitrariedad?
Tal cuestionamiento es interesante, ya que la SCJN ha mantenido sus criterios de interpretación intactos desde hace ya dos épocas, los cuales están enfocados en la noción de métodos de interpretación.
No han prestado atención, por ejemplo, de la advertencia de Savigny, quien mencionó que la interpretación de la ley está compuesta por cuatro elementos, mas no de cuatro operaciones distintas de interpretación.
Desde aquél entonces, Savigny notó cómo la judicatura consideraba contrarios el elemento gramatical del lógico, cuando esto es incorrecto; entre otras cuestiones vitales que son más de un tema de investigación.
Así las cosas, la orden de suspensión del «Plan B» ha sido considerada como una sobreinterpretación, pues la Corte carece de facultades para dictar dicha orden. Por lo mismo, se considera que ha sido una mera arbitrariedad valorar una violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Con tal panorama, la cuestión sigue en pie. Sin embargo, con la estructura actual, no hay ninguna vía que pueda calificar la interpretación de la SCJN como sobreinterpretación, salvo los mismos ministros, cuando ejercen su voto. O bien, el sector social, pero cuya valoración carece de cualquier efecto vinculante. En pocas palabras, sería mera anécdota, como ha pasado en otros casos importantes que ha resuelto la Corte.
Con todo, puede decirse que esta situación es resultado por no prestar debida atención al poder judicial, el cual es pieza clave en un estado constitucional. Además, resulta paradójico que el principal defensor de la constitución, pueda violarla sin mediar consecuencia alguna.
Como mencionó Kelsen, la interpretación auténtica es aquella que realiza el órgano aplicador. Y cuando este órgano encabeza la jerarquía, ese es el criterio que hay que tomar como válido.
Sin embargo, que la SCJN sea el máximo intérprete de la constitución, no la convierte en el mejor interprete de ella. Y eso debe quedar claro.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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