Tribunal ordena restituir a Edmundo Jacobo Molina como Secretario Técnico del INE

Hace unos minutos se ha revelado que un Tribunal Colegiado ordenó la restitución de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Técnico del Instituto Nacional Electoral (INE), aún cuando la aprobación y publicación del Plan B de Reforma Electoral ordenó su destitución del cargo, en el cual permaneció casi 15 años.

El Noveno Tribunal Colegiado fue quién concedió a Edmundo Jacobo una suspensión provisional, dentro del juicio de amparo que promovió Jacobo contra el Plan B de la Reforma Electoral. Siendo así, se impugnó el Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma Electoral, vigente desde el 2 de marzo y en el cual se estableció el despido del funcionario del INE.

La suspensión señala que Edmundo Jacobo fue designado Secretario Ejecutivo del INE hasta febrero de 2026, por lo que la Reforma electoral no justifica su despido.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, dice.

Edmundo Jacobo deja cargo

Tras la publicación del Plan B de la reforma electoral, Edmundo Jacobo Molina dejó el cargo como secretario ejecutivo del INE. Desde eso, el funcionario anuncio que solicitaría un amparo ante tribunales federales.

“En el primer momento en que se abran los tribunales federales acudiré a la justicia federal para solicitar un amparo y también voy a acudir en la figura de un juicio ciudadano al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, señaló en ese entonces.

Según Edmundo, su separación del cargo no solo fue arbitraria sino la consideró ilegal, ya que no cumple con ninguna de las disposiciones constitucionales de la materia.

Cabe decir que el artículo transitorio décimo séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice lo siguiente:

Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación”.

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