Etiqueta: Sala Regional Especializada

  • Ni cómo ayudar a los conservadores: El TEPJF revocó la sentencia en la que se pretendía sancionar a AMLO por 36 “mañaneras”, ya que la Sala Especializada tardó más de un año en resolver el caso 

    Ni cómo ayudar a los conservadores: El TEPJF revocó la sentencia en la que se pretendía sancionar a AMLO por 36 “mañaneras”, ya que la Sala Especializada tardó más de un año en resolver el caso 

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada que sancionada al presidente, Andrés Manuel López Obrador, por presuntamente violar los principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

    Según la Sala Regional Especializada el presidente López Obrador habría incurrido en dicho delito electoral, en 36 conferencias de prensa, coloquialmente conocidas como “mañaneras”, durante el periodo de mayo y octubre en el año de 2023. Esto derivó por los diversos recursos interpuestos por la derecha en contra del titular del Ejecutivo Federal. 

    En sesión pública y con mayoría, de tres votos a favor y dos en contra, los integrantes de la Sala Superior del TEPJF determinaron que las acusaciones en contra del mandatario mexicano caducaron porque la Sala Regional Especializada tardó más de un año en resolver el caso.

    También, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña señaló que la Sala Regional Especializada debió de haber realizado un análisis individual de cada “mañanera”, para entender el contexto en el que fueron hechas las expresiones del presidente.

    Cabe mencionar que, la Sala Regional Especializada había confirmado sus sentencia y había determinado sancionar al presidente López Obrador, por haber incurrido en las presuntas violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda en el proceso electoral de 2024. 

       Te puede interesar:

  • “Las afirmaciones son tan generales y banales”: La Consejería Jurídica calificó como “irresponsable” a los magistrados de la Sala Regional Especializada del TEPJF que acusaron a AMLO de coaccionar el voto y no mostraron pruebas

    “Las afirmaciones son tan generales y banales”: La Consejería Jurídica calificó como “irresponsable” a los magistrados de la Sala Regional Especializada del TEPJF que acusaron a AMLO de coaccionar el voto y no mostraron pruebas

    La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República calificó como “irresponsable” el actuar de los magistrados y magistradas de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que con carencia argumentativa y sin pruebas afirmó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, utilizó  uso indebido de programas sociales y coacción al voto”.

    A través de un comunicado la Consejería Jurídica criticó fuertemente a los magistrados electorales ya que “omiten sustentar, con elementos objetivos, cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país”.

    En ese sentido, el área que encabeza María Estela Ríos González señaló directamente a los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala y los calificó como “pitonisos”.

    Pues, la Consejería señaló que, los magistrados consideraron que las manifestaciones vertidas por López Obrador, durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, “tenían como intención establecer un mecanismo de presión para dirigir el sentido del voto de la ciudadanía” y desmintió que en dichas expresiones el mandatario mexicano haya condicionado la vigencia de los programas sociales.

    Las afirmaciones vertidas en la sentencia son tan generales y banales, que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo, ya que en la resolución sólo se señala “de manera dogmática la actualización de las infracciones, sin precisar mayores argumentos y realizar un estudio pormenorizado de cada una de ellas”; no obstante, votó a favor del proyecto.

    Sostiene la Consejería Jurídica.

    Además, se destacó que en la sentencia del 11 de julio del año en curso, los magistrados de la Sala Especializada del TEPJF no explican qué programa social fue utilizado de forma indebida y mucho menos la forma en que se materializó el condicionamiento a los beneficiarios y cómo esa circunstancia se tradujo en la coacción a la ciudadanía para votar en determinado sentido.

    Por lo que la Consejería calificó como “irresponsable” que un órgano jurisdiccional, supuestamente imparcial e independiente, realice “afirmaciones que no están sustentadas en pruebas y sólo se hagan acusaciones basadas en la imaginación de los juzgadores que pretende ver más allá de lo evidente”.

    La propia Sala Superior del TEPJF (expediente SUP-REP-301-2024), determinó que la emisión de expresiones que reflejen una postura política y crítica por parte del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del debate público, no constituyen un llamamiento al voto por algún partido político o candidatura y, por tanto, no se ponen en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

    Asimismo, la Consejería Jurídica presentó un recurso de revisión para que la Sala Superior del TEPJF analice nuevamente los hechos y revoque la sentencia por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación, por lo que se hace un nuevo llamado a los magistrados electorales a efecto de que sus resoluciones se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales.

     Te puede interesar:

  • La panista afectó la legalidad y la equidad de la contienda: El TEPJF confirmó que Xóchitl Gálvez vulneró las reglas de propaganda electoral al utilizar indebidamente la imagen del INE

    La panista afectó la legalidad y la equidad de la contienda: El TEPJF confirmó que Xóchitl Gálvez vulneró las reglas de propaganda electoral al utilizar indebidamente la imagen del INE

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la panista Xóchitl Gálvez vulneró las reglas de propaganda electoral, al utilizar indebidamente la imagen del Instituto Nacional Electoral (INE).

    Por unanimidad de votos, los magistrados  y magistradas de la Sala Superior confirmaron la sentencia de la Sala Regional Especializada que consideró que la ex candidata presidencial del PRIAN confundió a la ciudadanía, afectó la certeza, legalidad y la equidad de la continuidad.

    Además, el proyecto de la magistrada Mónica Soto planteó confirmar las multas impuestas por la Sala Regional Especializada en contra de Xóchitl Gálvez por 21 mil 714 pesos y 10 mil 857 pesos a cada uno de los partidos que la impulsaron en la contienda electoral.

    La presente controversia no derivó del uso o utilización del logotipo del INE con fines comerciales sino puramente electorales, por lo que no podría ser conocida por una institución de índole industrial sino de carácter electoral.

    Indica la sentencia

    Esta sentencia se da luego de que la propia Sala Superior del TEPJF ordenará a la Sala Regional Especializada volver analizar su sentencia, en la que había determinado que Xóchitl Gálvez que el uso del logotipo del INE fue de manera informativa. Tras realizar un nuevo estudio la Sala Regional Especializada concluyó que la panista si vulneró las reglas de propaganda electoral.

    Cabe mencionar que, Xóchitl Galvez estuvo en medio de la polémica por el uso del logotipo del INE en una imágenes que utilizó como muestra para solicitarle al Consejo General realizar una campaña, para aclarar que los programas sociales no pertenecen a ningún partido político. 

    Te puede interesar: