La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al primer juzgado de distrito especializado admitir la demanda colectiva presentada por la Cofece contra empresas y directivos que, durante al menos una década, se coludieron para restringir la distribución de medicamentos, manipular precios y limitar descuentos a farmacias.
En 2021, la Comisión Federal de Competencia Económica sancionó con más de 903 millones de pesos a cinco empresas, una asociación y 21 personas físicas, además de inhabilitar a 10 directivos. Estas prácticas ocasionaron un daño estimado en más de 2 mil 400 millones de pesos al sistema de salud.
La demanda colectiva interpuesta en 2024 exige la reparación de mil 900 millones de pesos, a ser destinados al IMSS-Bienestar. Aunque inicialmente fue rechazada por el juzgado de distrito debido a amparos en curso, la SCJN determinó que las sanciones son definitivas desde su emisión administrativa, lo que permite continuar con el proceso.
Este fallo sienta un precedente para que la nueva autoridad de competencia impulse acciones colectivas en defensa de los derechos de los consumidores.
En recientes horas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puso un alto al deudor fiscal, Ricardo Salinas Pliego, y es que la dependencia sostuvo una reunión con directivos de Totalplay, luego del anuncio de la empresa de modificar unilateralmente los planes de consumo de datos, imponiendo límites y cobros adicionales. El objetivo del encuentro fue proteger los derechos de las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones y frenar posibles abusos.
Durante la reunión, el subprocurador de Telecomunicaciones, Idris Rodríguez Zapata, señaló que la instrucción del titular de la Profeco, Iván Escalante Ruiz, es clara: ninguna empresa puede modificar unilateralmente un contrato sin consentimiento expreso de los consumidores.
#BoletínDePrensa La Profeco exhortó a @totalplaymx a no implementar el nuevo plan de consumo de Internet hasta contar con el consentimiento expreso de sus usuarios.
Las personas que no estén de acuerdo con este nuevo modelo deben continuar con el contrato original sin que se les… pic.twitter.com/gkFDvZaxb7
“No se pueden aplicar de manera unilateral las nuevas medidas, ya que se requiere un consentimiento expreso de las personas consumidoras”, afirmó Rodríguez Zapata.
Usuarios podrán rechazar el nuevo plan o cancelar sin penalización
Profeco dejó en claro que todas las personas que no estén de acuerdo con el nuevo plan de consumo de Totalplay tienen el derecho de mantener las condiciones originales del contrato, o bien, cancelarlo sin penalización en un plazo de 30 días posteriores al aviso.
Además, se recordó que ante cualquier modificación al contrato de adhesión, la empresa está obligada a registrar los cambios ante Profeco, conforme lo establece la ley: “Se debe informar de manera clara y veraz cuáles son los beneficios que obtendrían al aceptar este nuevo plan”, exigió el subprocurador.
Totalplay no puede escudarse en usuarios que revenden el servicio
La empresa argumentó que los cambios buscan inhibir el abuso de usuarios que revenden o redistribuyen el internet, pero Profeco les recordó que el contrato ya contempla sanciones para esos casos.
La Cláusula 14, incisos C e I del contrato de adhesión de Totalplay establece: “TOTALPLAY podrá rescindir el presente contrato… c) Por el uso ilegal de los SERVICIOS CONTRATADOS. i) Por subcontratar o comercializar los SERVICIOS CONTRATADOS”.
En este sentido, Profeco subrayó que ya existen mecanismos para sancionar prácticas indebidas, sin necesidad de alterar las condiciones para los consumidores que hacen uso legítimo del servicio.
Este jueves 19 de octubre, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), emitieron un comunicado informativo en donde se hace un llamado a suspender de manera inmediata el bloqueo de teléfonos celulares adquiridos en el llamado mercado gris.
El mercado gris es en donde se venden artículos provenientes del extranjero sin pasar por el distribuidor oficial o el titular de dicha marca para que terceros puedan realizar la venta de algún producto, en el caso de los celulares, no se encuentran certificados y no cuentan con garantías ni con piezas de reparación.
Existen diversos riesgos, ya que al ser procedentes del extranjero, pueden tener interferencias con las señales telefónicas disponibles en México, sin embargo, la venta de celulares en el mercado gris ha aumentado debido a la poca accesibilidad de las compañías telefónicas, así como los elevados costos de los dispositivos.
Por ello, la PROFECO y el IFT convocaron a los fabricantes a formar parte de un grupo de trabajo en el que participen los distintos actores involucrados para identificar las diferentes problemáticas y hacer frente a estos sin descuidar los derechos de los consumidores.
El proceso de homologación, reconoce oficialmente que las especificaciones técnicas de equipo satisfacen las normas o disposiciones técnicas aplicables, lo que se traduce en que el producto tendrá un correcto funcionamiento en las redes de telecomunicaciones, seguridad en su uso y que no causará interferencias a otros equipos o servicios.
Imagen: www.trustonic.com
Cabe destacar que se han implementado campañas de sensibilización para que las personas consumidoras y usuarias tomen precauciones por los riesgos que involucra el uso de los mismos, sin embargo, el bloqueo absoluto afecta los derechos de los consumidores y usuarios finales.
Asimismo, la PROFECO y el IFT hicieron un llamado a las empresas que han implementado medidas de bloqueo a suspender dichas acciones de forma inmediata para evitar que se sigan afectando los derechos de los usuarios y propusieron analizar medidas y acciones adecuadas.
Ambos organismos reiteraron su compromiso del trabajo coordinado para salvaguardar los derechos de los usuarios consumidores.