La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la emisión de un acta de nacimiento provisional es una medida cautelar válida para proteger el derecho a la identidad de menores en proceso de adopción, propuesta impulsada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 205/2025 y estableció que, durante la suspensión en el juicio de amparo, es procedente ordenar la expedición de un acta de nacimiento con carácter provisional a favor de menores que se encuentren en proceso de adopción, con el objetivo de salvaguardar sus derechos fundamentales.
Este criterio busca evitar que niñas y niños permanezcan sin una identidad jurídica funcional mientras se resuelven los procedimientos legales correspondientes, ya que el acta provisional constituye el único medio eficaz para garantizar su acceso a servicios básicos como salud, educación y seguridad social durante la sustanciación del juicio de amparo y del proceso de adopción.
Durante su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que el acta de nacimiento es un elemento esencial para materializar el interés superior de la niñez, al representar el fundamento jurídico del derecho a la identidad. Explicó que la ausencia de este documento mantiene a los menores en una condición de invisibilidad frente al Estado, lo que limita el ejercicio pleno de otros derechos.
Además, la ministra propuso reforzar el parámetro de protección de menores en adopción mediante diversas medidas, entre ellas precisar que únicamente las procuradurías local y federal puedan iniciar estos procedimientos, delimitar que sólo los menores legalmente calificados como susceptibles de adopción sean considerados, y exhortar a los juzgadores a aplicar mecanismos que eviten la vulneración de derechos mientras se dicta sentencia definitiva.




