SCJN y su declaratoria de inconstitucionalidad del «Plan B»

Hace unas semanas, Manuel Atienza comentaba en un evento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los jueces, por lo común, dictan sentencias que son contrarias a la postura de lo que espera la sociedad, ya que el deber de los justiciables es velar por los principios constitucionales.

Sin embargo, también llega a aclarar que esto no debe entenderse de modo que los jueces le deben de dar la espalda a la moral social, sino en el sentido de entender la institucionalidad del derecho ¿Para qué tener leyes que no se van a respetar o bien, que a la mínima, haya que crear excepciones cuando se estime conveniente?

Frente a estos comentarios, el profesor Atienza entiende lo complejo que llega a ser el rol de la judicatura. Ciertamente, no son pocas las veces en que algunas sentencias judiciales son antipopulares, como ha sido ahora la declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJN al «Plan B».

Sin embargo, no llega a analizar qué efectos produce este tipo de sentencias. Para los ciudadanos, este tipo de sentencias generan desconfianza en la institución.

Por lo mismo, políticos y ciudadanos simpatizantes de algunos partidos y movimientos, han indicado que la SCJN ha violado dos principios fundamentales: principio de democracia y principio de división de poderes. Esto no es nuevo.

Ambos problemas han sido analizados por juristas importantes. Uno de ellos, si no es el más importante, Ronald Dworkin, cuya inquietud se centró por mucho tiempo en la discrecionalidad judicial. Ante esto, el jurista estadounidense llegó a considerar que vivimos en la «era de los jueces». Esto quiere decir, entre varias cosas importantes, que ahora son los jueces los que deciden a qué llamar ley y a qué no.

Por tanto, es posible realizar alguna analogía a lo que se puede derivar del día de ayer con la decisión de la SCJN respecto al «Plan B», pues, en el fondo, el máximo tribunal invalida las reformas porque consideró que hubo violaciones graves en el proceso legislativo, justificándose con un antecedente de 2008, donde el mismo tribunal definió que el proceso legislativo no es un mero formalismo, sino que es la base del régimen democrático.

¿Quiere decir esto que las leyes ya no responden a la voluntad de los representantes de los ciudadanos, sino a lo que la SCJN considere válido? Pues bien, esa fue la pregunta de Dworkin. Para él, estaba claro sí y, por ende, se atentaba contra ambos principios.

Además, para el jurista estadounidense, las sentencias judiciales tienen consecuencias políticas. Si se recuerda, así es como se califica la decisión de la SCJN. Sin embargo, no queda claro a qué se debe esta consideración.

Algunos sostienen que es debido a la mera formalidad de la SCJN, una postura interesante, porque la razón del fallo se sostiene con ese mismo argumento. Por tanto, sería válido cuestionar la decisión del máximo tribunal, pues sería un formalismo que descalifica a otro formalismo.

Otros mencionan que se debe a quién rinde cuentas en la SCJN. No es la primera vez que se acusa a Norma Piña de ser peñista, pues debe su carrera al priísmo. A esto se suma las recientes declaraciones del mandatario federal, quien aseguró haberse equivocado en las propuestas de 4 ministros que ha propuesto.

Por otra parte, habría que empezar a analizar si el sistema judicial mexicano es adecuado. Actualmente, el sistema de control constitucional, por algunos juristas, es considerado concentrado, es decir, que solo la SCJN puede declarar la validez o invalidez de la constitucionalidad.

Ahora, en otras partes del mundo, el control constitucional depende de un tribunal especial que no forma parte de la estructura del poder judicial. O bien, como en Estados Unidos, donde el control constitucional es difuso, es decir, no depende únicamente de la Corte Suprema, sino de cualquier tribunal.

Así las cosas, ante la reciente desconfianza en la institución que es la SCJN, algunos se han interesado en proponer una reforma judicial que cambie el proceso de selección de los ministros y que este se decida en las urnas. 

Pero antes de eso, habría que explorar algunas otras opciones. Sin ir más lejos, en México no existe propiamente una carrera judicial, o bien, lo ya dicho respecto al control constitucional. 

Mientras tanto, se tiene un ejemplo en cómo las resoluciones antipopulares de los tribunales, generan una desconfianza institucional.

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