SCJN y estado constitucional

Por mucho tiempo, se ha pensado que los cambios en la rectoría del país dependen mucho de quién ostenta el poder. Por tanto, lo lógico es promover acciones para razonar el voto, así como candidatos con ciertas cualidades.

No obstante, estos esfuerzos no han generado lo esperado, no solo porque las medidas para tener mejores elecciones y candidatos han fracasado, pues aún hay personas que dan su voto a quienes les resultan atractivos físicamente, porque han tenido una trayectoria fuera del ámbito político (como actores, deportistas, cantantes, etc.) o porque se les prometen cosas que están fuera de su competencia, entre otras cuestiones.

Ahora bien, la noción y el surgimiento del estado constitucional lo cambió todo. Esto significa que la clave ya no se encuentra en el ámbito puramente político, sino en el judicial. 

Con la reforma constitucional de 1994/1995 se dio un paso importante, lo que convirtió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la institución más relevante e importante en el estado de derecho.

Se instauró el modelo de estado constitucional propiamente, ya que el poder judicial sería el encargado de valorar la constitucionalidad de los actos y omisiones de los otros dos poderes. Si esto no hubiera pasado, por ejemplo, el llamado «Plan B de AMLO» (reforma electoral) no tendría porqué la SCJN analizar su constitucionalidad, es decir, valorar si dicha reforma es conducente. 

Así las cosas, ya no es suficiente que los Congresos aprueben sus proyectos, sino que también es necesario sean aprobados por la SCJN (al menos los proyectos que no generen tanta controversia).

Sin embargo, estas cuestiones no han llegado propiamente al sector social, de ahí que no sean visibles los problemas que puede acarrear el modelo del estado constitucional. 

Así las cosas, la politización del poder judicial ha sido un fenómeno constante en México. Esto significa que los jueces poco a poco ya no son jueces, sino políticos. Por ejemplo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León es José Arturo Salinas Garza, un personaje que, al día de su designación, carecía de experiencia en impartición de justicia, solo tenía una carrera política.

En ese sentido, que los políticos ahora sean jueces, lo que provoca es que los criterios judiciales tomen otra forma, como lo fue la jurisprudencia por contradicción con registro 2019978, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN y propuesta por Eduardo Medina Mora, la cual considera que sea inconstitucional la acción de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de congelar cuentas, a no ser por una excepción. 

Apegado a la teoría de la jurisprudencia, esto significó que mientras en Estados Unidos se condenaba a Genaro García Luna, en México se le descongelaban las cuentas a su esposa.

Por tanto, esto debería ser indicio suficiente para tener en el radar al poder judicial. Ya decía Emilio Rabasa que «la gente poco sabe acerca del poder judicial». Por ejemplo, quienes son los jueces de los tribunales, es algo que se desconoce incluso por quienes conforman la comunidad jurídica.

Y esa es la clave del estado constitucional, por ende, mucho debería preocupar que en México no exista una carrera judicial como tal, pues su carencia facilita el acceso a la judicatura.

Entonces, más que preocuparse en exceso sobre quienes pueden ostentar el poder, también se debe tener en escrutinio al poder judicial. De otra forma, las sospechas no cesarían, como ocurre ahora con Norma Piña, actual ministra presidente de la SCJN, a quien se le tacha de peñista (al ser elegida en el periodo de Enrique Peña Nieto).

Por todo, actualmente, dejar fuera de la ecuación al poder judicial en los tiempos del estado constitucional, puede pagarse muy caro. Ya decía Dworkin: «vivimos en la era de los jueces».

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

Salir de la versión móvil