Revocación de mandato, una herramienta por y para el pueblo mexicano

Opinión de Bricia Cano

¿Cuantas veces no hemos estado de acuerdo con el desempeño de un presidente municipal, gobernador o presidente la república?

Te platico que es la Revocacion de Mandato…

La revocación de mandato es un instrumento de democracia directa y participación ciudadana que está contemplada en nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumento jurídico que reformó el artículo 35 fracción IX, decretado el 20 diciembre de 2019 por el Congreso Mexicano y que por primera vez en la historia de México, el Presidente de la Republica, Andrés Manuel López Obrador hizo el compromiso en campaña para someterse a la revocación de mandato y que este pasado 10 de abril de 2022 ,creó un precedente histórico para la vida política, jurídica y social para las y los mexicanos.  

El Presidente Andrés Manuel López Obrador sostiene: La democracia es el poder del pueblo. Se reafirma el principio constitucional de que el pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar la forma de su gobierno. Se reafirma que el pueblo es el soberano, el que manda, y se reafirma también el principio de la democracia participativa para que el pueblo sea en todo momento el que decida, el que tenga las riendas del poder en sus manos. Ayuda mucho para que nadie se sienta absoluto en ningún nivel de la escala. Este ejercicio permitirá a la ciudadanía evaluar y destituir a las y los políticos que no responden a los intereses de la mayoría, que no respondan al pueblo.

¿Cuál es el proceso de la Revocación de mandato?

Es importante definir ¿Qué es la revocación de mandato?, de acuerdo a la Ley Federal de la Revocación de Mandato, publicada el 14 de septiembre de 2021.

Articulo 5.- El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El Inicio del proceso de revocación de mandato: solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas y que podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

• Fase Previa: Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

• Convocatoria: conteniendo los requisitos que marca el artículo 19 de la LFRM.

• Verificación del apoyo ciudadano: Las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos serán contabilizadas siempre y cuando cumplan con los requisitos.

• Organización de la Revocación de Mandato: El INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

• Difusión del Proceso de Revocación: El INE deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.

• Actos previos a la jornada de Revocación de Mandato: emisión de papeletas, entregarse quince días antes de la jornada al Consejo Distrital, conteo de las boletas electorales por el Consejo Distrital, entrega cinco días antes de la jornada a las casillas directivas (lista nominal de electores, urnas, documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios de la casilla.

• Jornada de la Revocación de Mandato: se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

• Resultados: Los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión del mismo.

• Atribuciones del Tribunal Electoral en Materia de Revocación de Mandato: Resuelve los medios de impugnación, cómputo final, declaratoria de validez.

• Vinculatoriedad y seguimiento: La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Participación al menos del 40% de la lista nominal de electores, para los efectos constitucionales correspondientes.

• Medios de Impugnación: será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución.

• Separación del cargo: Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. 

• Sanciones: Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente Ley, en términos de las disposiciones aplicables.

Lo anterior establecido únicamente a nivel Federal, te platico cuales son los 8 Estados de la República Mexicana que tienen aplicable la Revocación de Mandato en su Constitución Local:

• Baja California, contemplada en sus artículos 8 y 12 de su Constitución Local.

• Ciudad de México: contemplada en su artículo 25, párrafo 5º de su Constitución Local.

• Guerrero, contemplada en su artículo 19 fracción IV de su Constitución Local.

• Morelos, contemplada en su artículo 19 bis de su Constitución Local.

• Oaxaca, contemplada en su artículo 24 de su Constitución Local.

• Sinaloa, contemplada en su artículo 150 de su Constitución Local.

• Jalisco, contemplada en su artículo 12 párrafo VIII de su Constitución Local

• Zacatecas, contemplada en su artículo 14 de su Constitución Local

Estados en los cuales se contempla la figura como una facultad del congreso, pero solo aplica para los ayuntamientos.

• Aguascalientes 

• Baja California Sur 

• Campeche

• Chiapas 

• Chihuahua 

• Hidalgo

• Jalisco

• Puebla 

• Querétaro

• Quintana Roo 

• Sonora 

• Tabasco

• Tamaulipas 

• Tlaxcala 

• Veracruz

• Yucatán

Así que ahora, ya conoces que Estados y Municipios, cuentan con la Revocación de Mandato como instrumento de participación ciudadana y ahora en lo Federal, aplicar, un principio de la 4T: El pueblo pone, el pueblo quita. Guarda esta información que será muy útil en caso de que tu represente político no cumpla con el correcto desempeño de su trabajo.

 Hasta que la dignificación del pueblo se haga costumbre, hasta que el pueblo reconozca el poder de mantenerse informado y unido. No dejaremos nadie atrás.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

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