Revés a la «militarización»

Este lunes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dar revés a lo que algunos llaman la «militarización» del país, tras valorar la acción de inconstitucionalidad 137/2022, la cual se promovió el 11 de octubre de 2022, por 49 senadores de distintos partidos políticos de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

Mediante esta demanda, se solicitó declarar la invalidez del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de septiembre de 2022, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

Ciertamente, la Guardia Nacional fue aprobada por el Congreso de la Unión en 2019, con cuatro objetivos principales: 

Por tanto, la SCJN invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) del conjunto de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 de la constitución federal establece expresamente que la Guardia Nación se mantendrá como un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en este caso particular, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Asimismo, la SCJN también invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General, tras considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Por último, invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 de la constitución federal, porque distorsiona el carácter civil de la Guardia Nacional. Además, se vulnera el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la misma constitución, deben ser civiles.

Con este panorama, aquél artículo transitorio que contempla una transición de 5 años para que la Guardia Nacional sea enteramente civil, queda en pie. Por lo cual, será el próximo año en que se cumplirá este plazo.

Sin embargo, cabe recordar qué argumentos llevaron a plantear que la Guardia Nacional dependiera de la SEDENA. Por tanto, bien la SCJN puede estar en lo correcto, pero no prestar atención al factor de la «distancia histórica», puede considerarse un craso error.

Así lo llegó a mencionar el presidente Andrés Manuel López Obrador, en agosto de 2022: “[…] lo que no quiero, en el caso de la Guardia Nacional, es que pase lo mismo que sucedió con la Policía Federal, que inicia cuando Zedillo, la empiezan a formar. No se consolida como institución, porque no hay profesionalismo, no hay disciplina y, sobre todo, empieza la corrupción”.

En fin, desde una postura hermenéutica, se estipula que así como la expresión está sujeta al cambio histórico, es decir, que su sentido cambia por el simple paso del tiempo, también pasa lo mismo con la intención. Por tanto, la Guardia Nacional nació con la intención de ser una institución civil, pero que las circunstancias que han ocurrido desde su creación, amerita analizar si su intención original ha también de cambiar. 

No obstante, tal parece que dicho análisis no se puede esperar que lo realice la SCJN.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

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