El día de hoy, la Presidencia de la República dio a conocer que Janine Otálora, quien funge como magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), violó el artículo 17 de la Constitución al no acatar el principio de imparcialidad previsto en dicho artículo, de acuerdo a lo señalado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF).
La CJEF reveló un incidente de impedimento en contra de Janine Otálora, quien de manera anticipada se pronunció a favor de la demanda del ex secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina.
Esto sin haber escuchado antes a todas las partes involucradas en el juicio y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior.
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Esto sin siquiera haber escuchado a todas las partes involucradas en el juicio, y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior.
Lo antes mencionado está referido a los artículos 17 y 18 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se infiere que la magistrada quebrantó la ley.
Asimismo, la Presidencia de la República reiteró que Janine Otálora igualmente violó el artículo 146 del Reglamento Interno del TEPJF que señala:
- No se podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo
- No se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución de los mismos
Por lo tanto, la postura anticipada de la magistrada del TEPJF, contraviene el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (PJF), que en el capítulo III Imparcialidad establece que:
“(Un magistrado debe) juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”.
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