Una de las cosas que se producen tras proyectos legislativos que son excluyentes para debates, como la “nueva” constitución de Nuevo León, es pretender colar algunas cuestiones que no suenan tan bien para los ciudadanos.
A su vez, provoca que el trabajo legislativo sea repetitivo, por lo que se necesitan ya de nuevas reformas para que el texto cuadre como debió desde un inicio.
Si se quiere hacer una analogía adecuada, se podría poner de ejemplo lo que ocurre con la pavimentación de las calles, las cuales al quedar listas, al día siguiente se abren por fallas o problemas con las tuberías de agua y luego se cierran, para abrirlas de nuevo, pero ahora por problemas con el gas, y así sigue la suerte.
Por tanto, ahora que está publicada la “nueva” constitución de Nuevo León, esta ya necesita de una reforma, pues algunos numerales no cuadran. Sumado a que habría que reformular ciertos contenidos importantes.
Pero bien, al caso que aquí ocupa, cabe aclarar, igualmente, que con esta, ya serán tres veces que se comete un error respecto a la indicación de una disposición en materia de participación ciudadana, específicamente, con la revocación de mandato.
Pues bien, resulta que el artículo 60, fracción VI, de la “nueva” constitución, menciona que una vez que proceda la revocación de mandato, será el Congreso del estado el que decida quién concluirá el periodo constitucional, acorde a lo dispuesto por el artículo 91.
Anteriormente, se indicaba que sería conforme al artículo 90, como lo señala la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, en su artículo 70.
Sin embargo, el artículo 90, de la pasada Constitución, contemplaba el proceso para designar un nuevo titular del ejecutivo, pero en los primeros tres años de mandato constitucional.
Algo que, por supuesto, no era posible, ya que la revocación de mandato, en caso de efectuarse, provocaría la falta del ejecutivo por los últimos tres años.
Después, con la reforma constitucional de diciembre del año pasado, se corrigió dicho error y se refirió el artículo constitucional pertinente, el cual era el artículo 91.
Sin embargo, ante el proceso de aprobación de la “nueva” constitución, se realizaron ciertos cambios en los numerales, de tal forma que el artículo 91 ya no es lo que era ni de cerca en nada sobre el rubro de la participación ciudadana.
Ahora, con el texto vigente, dicho artículo forma parte del Capítulo IV, Del Poder Legislativo, Sección II, De la Iniciativa y Formación de Leyes, lo cual, como ya se dijo, nada tiene que ver con la revocación de mandato.
Para tal efecto, parece que la disposición adecuada es el artículo 123, párrafo tercero. Y, ante esto, entonces se necesita de una reforma constitucional que repare dicho error.
Asimismo, se ocupa de una reforma a la Ley de Participación Ciudadana.
Además, y lo que sería más importante, es menester modificar el contenido de ese artículo 70, pues se faculta al Congreso del Estado a decidir quién será el nuevo ejecutivo, cuando lo que debería hacer es convocar a elecciones.
De otra forma, los ciudadanos tienen el derecho de revocar el mandato a su gobernador, pero no tienen derecho alguno de decidir sobre quién debe ahora gobernar mediante un nuevo ejercicio de elecciones.
Por todo, la “nueva” constitución de Nuevo León, necesita ya de una reforma.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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