Moratoria constitucional: una medida inconstitucional

Hace unos días, la coalición “Va por México”, por medio de sus dirigentes nacionales de cada partido —Alejandro Moreno (PRI), Marco Cortés (PAN) y Jesús Zambrano (PRD)— anunciaban que, el resto de la legislatura, no aprobarían ninguna reforma constitucional propuesta desde presidencia; algo que denominaron como: «moratoria constitucional».

Además, afirmaron que, en caso de aprobarse alguna reforma, promoverían ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los mecanismos constitucionales para evitarlo (una acción de constitucionalidad, en este caso).

Ante esto, algunos ciudadanos comenzaron a cuestionarse si la «moratoria constitucional» es legal o si, al caso, es constitucional, ya que, no hace mucho, respecto al decreto por el que se reformaban los artículos 4, 25, 27 y 28 de la Constitución, en materia de energía y acceso a la energía eléctrica, la actual oposición no dudó en votar en contra, sin pensar en las consecuencias de fondo; como si se tratara de un mero capricho.

Su negativa al decreto provocó, por tanto, que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pudiera obtener el 90% en generación de energía, cuando la propuesta original era de 46 a 54%, es decir, aprobaron algo que, se supone, estaban en contra, ya que su agenda era a favor de la competencia (privatización) y las “energías limpias”.

Ahora bien, volviendo a la legítima duda de la ciudadanía, la «moratoria constitucional» no está en la constitución. Sin embargo, lo que sí contempla la constitución es la libertad de pensamiento, así como la no discriminación y el sentido de la democracia representativa. Por lo mismo, debería quedar patente que la «moratoria constitucional» pudiera catalogarse como inconstitucional, al ser una medida coactiva.

En primer lugar, por el principio de la democracia representativa; nuestros diputados deben representar los intereses de los ciudadanos (sus distritos), y no a los de su partido. Esto porque, en segundo lugar, se entendería que existe un rastro de coacción y una violación a la libertad de pensamiento. Con otras palabras, la constitución al reconocer la libertad de pensamiento, vuelve inconstitucional todo intento de coaccionarlo.

Si lo llevamos al sector político, es igual; no son pocas las veces que la forma de pensar de cada miembro de un partido político, lo puede llevar en una dirección distinta, lo cual es plenamente aceptable. Si todos los miembros de un partido político pensaran igual, entonces no sería un partido político, sino fascismo.

Así también lo creen los senadores del PRI, quienes se manifestaron en contra de la «moratoria constitucional», el pasado junio 13 de 2022.

Como tercer punto, se puede hablar de discriminación, porque ¿De qué manera llamarán a aquellos que se atrevan a no seguir la orden de la «moratoria constitucional»? ¿Traidores? Como fue el caso del ex gobernador de Campeche, Carlos Miguel Aysa González, luego de aceptar ser embajador de México en República Dominicana y de Quirino Ordaz, ex gobernador de Sinaloa, ahora embajador de México en España.

En ese mismo sentido, el PRI ha asegurado expulsar de sus filas a Omar Fayad (gobernador de Hidalgo) y Alejandro Murat (gobernador de Oaxaca) en caso de aceptar un cargo en el gobierno federal.

Por lo mismo, si aplican alguna sanción tras desobedecer al llamado, entonces se confirmaría que la decisión de los dirigentes nacionales es una medida inconstitucional, ya que sería discriminatoria, atentaría ante la libertad de pensamiento y ante la democracia representativa, como fue el caso de la diputada federal Rocío Alexis Gamiño, tras votar en contra de la «reforma eléctrica»; acción que contravino a su grupo parlamentario, el Partido Verde Ecologista (PVE). Igualmente, de Carlos Miguel Aysa Damas, diputado federal del PRI, por considerar que cometió un desacato a un mandato del Consejo Político Nacional de su partido, por “atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido”, según refiere el artículo 250, fracc. I, de los Estatutos.

Por lo antes dicho, habría que cuestionarse si votar en sentido contrario a lo que demanda el partido, es realmente «atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica» y no simplemente ejercer el derecho de libertad de pensamiento o de democracia representativa.

Por tanto, la «moratoria constitucional» en realidad es una medida inconstitucional, lo cual debe tomarse con seriedad. No es posible, por ejemplo, que en materia electoral se castigue coaccionar el voto, pero que en materia de partidos políticos no, ya que estos se entrometen en el sentido de las votaciones en el Congreso, cuando no deberían.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

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