Buenos comienzos…El día 06 de junio de 2019 se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.
¿Qué significan estos cambios? ¿Realmente funcionan?
El rezago generacional obedece a criterios y a la nula voluntad política que produce condiciones de desigualdad estructural entre los géneros, que no solo no ha permitido la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones del país, sino que también ha limitado derechos constitucionales.
La práctica realmente democrática debe incluir la participación y acceso de las mujeres en los tres poderes de la Unión para ejercer nuestros derechos políticos. Cumplir con el tema de paridad se traduce a retos que persisten en la modificación de leyes transversales que se ajusten a la realidad social que potencien de forma efectiva el debido cumplimiento.
Por esta razón, la fecha en mención, deja un precedente importante para sensibilizar, visibilizar e invitar a la participación de la mujer. Esta fecha es histórica por diversas razones: marca un antes y un después en la manera de destruir el poder entre hombres y mujeres; consolida a México a la vanguardia mundial en la adopción de mecanismos formales para garantizar el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisión, constituye un avance en la construcción de una democracia paritaria y contribuye a la creación de un país más justo e igualitario.
En conclusión, las voces de las mujeres serán escuchadas con el mismo pleno respeto y lugar donde hombres y mujeres unan sus fuerzas para asegurar que el fin de la violencia contra la mujer sea una realidad.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.