Justicia con enfoque de género

Opinión de Mariuma Munira

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su artículo 21, define la violencia feminicida, como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado.

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En todo el mundo, cinco mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia, en América Latina y el Caribe la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) informó que en la región se producen 12 muertes violentas de mujeres por razón de género cada día, en nuestro país México, no baja la trágica marca de 10 mujeres asesinadas cada día, y no todas estas muertes son tipificadas como feminicidios.

De acuerdo con el Panorama Nacional sobre la Situación de la Violencia contra las Mujeres publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 1,250 mujeres son violentadas y sometidas a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual en calles, escuelas, centros laborales o en sus casas cada hora.

Entre enero y octubre de 2022, en México se han registrado 777 feminicidios de acuerdo con los datos del último reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), mientras que los homicidios dolosos en contra de mujeres, por otro lado, disminuyeron: 239 en octubre.

En muchas ocasiones, los homicidios dolosos que se cometen contra las mujeres no son investigados con perspectiva de género ni tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios, esto de acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM); ocasionándose que al registrar incorrectamente el feminicidio y registrarlo como homicidio doloso de mujer, se invisibilice el delito.

El feminicidio en México comenzó a tipificarse en los códigos penales locales desde 2011, siendo Chihuahua el último en incluirlo en octubre de 2020, a nivel federal se tipificó el delito de feminicidio en el 2012, incluyéndose en el artículo 325 del Código Penal Federal con la definición: Privar de la vida a una mujer por razones de género.

De los 32 estados que tiene el país en los que se incluye al feminicidio en los códigos penales sólo en 23 tienen un apartado específico, en los demás el tratamiento es dentro del apartado de homicidio doloso o lesiones, y cuando se tipifica de esa manera, se invisibiliza la razón de género. 

Desde el inicio del gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador se trabaja para que las muertes violentas de mujeres se clasifiquen como feminicidio, se generen acciones para prevenirlas y castigar a los responsables, ya que por muchas décadas se soslayó este crimen; incluso hasta hace unos años se negaba oficialmente para evitar reportarlo en las estadísticas oficiales.

Recientemente, la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez al encabezar el inicio de la campaña 16 días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres, hizo un llamado este viernes a los Congresos de los estados del país para homologar el delito de feminicidio y los protocolos para su investigación, lo que garantizaría la debida diligencia y debido proceso para un verdadero acceso a la justicia.

Respecto de este tema, toma especial relevancia la iniciativa para homologar el delito de feminicidio en todo el país, presentada por la senadora Olga Sánchez Cordero y la presidenta de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Casos de Feminicidio de Niñas y Adolescentes, Gabriela López Gómez, ambas senadoras de Morena.

Este proyecto de decreto busca establecer el tipo penal del feminicidio en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para con ello homologarlo en todas las entidades federativas. 

Esta modificación dará la pauta para que todas las autoridades que tengan la obligación de investigar y sancionar el delito de feminicidio tengan un parámetro de razonamiento y argumentación, que impidan cualquier resquicio de impunidad o error en la integración de las carpetas de investigación. 

De ser aprobada esta iniciativa, las fiscalías y poderes judiciales podrán realizar acciones de capacitación y formación de su personal con manuales, protocolos e instructivos que homologuen su operación, con el objetivo de que no se vulneren los derechos de las mujeres víctimas del delito de feminicidio. 

Esta reforma irá acompañada de la derogación del artículo 325 del Código Penal Federal y, a su vez, con un artículo transitorio que pida a los congresos estatales que realicen los ajustes legales necesarios para armonizar sus códigos penales. 

Respecto a este mismo tema, de homologación del feminicidio, el pasado 6 de noviembre, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, habló de la necesidad de la homologación del feminicidio y la implementación de un protocolo nacional para su investigación.

Esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está siendo analizada a las Comisiones Unidas de Justicia; para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

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