¿Inconvencionalidad de la Constitución?

Opinión del Dr. Carlos M. López Hernández

Esta semana pasada el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, mencionaba: “[…] la Constitución no puede ser inconstitucional. Sin embargo […] sí puede haber inconvencionalidad de la Constitución”.

Respecto a lo primero, ciertamente, existiría una clara contradicción y desalentaría todo ánimo de debate, pues: ¿cómo puede ser inconstitucional algo que está en la Constitución? Sin embargo, lo siguiente sí genera un debate importante.

Tal cuestión parece ser obvia, principalmente para los juristas internacionalistas, para quienes los tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son elementos preferibles y se ubican por encima de la Constitución.

Pero, para los juristas que son constitucionalistas, esto es un total disparate. Y son dos los argumentos para dar respuesta a estas inquietudes que han estado por años en el argot jurídico y que ha ocasionado múltiples debates.

Primero que nada, debe recordarse que la soberanía nacional radica en el pueblo. Además, goza de una facultad de autodeterminación, es decir, decide qué contenidos normativos tendrán sus ordenamientos; en ningún momento se valida que las exigencias extranjeras sean superiores a las decisiones internas; o que sean estas un factor de decisión de lo que nos toca, como mexicanos, decidir. 

De ahí que la soberanía nacional, en este asunto, es lo que está en juego, y no es poca cosa. Que haya una injerencia extranjera, como justificar que los tratados internacionales estén por encima de la Constitución, del derecho interno, por ende, equivale a renunciar a la autodeterminación.

Por tanto, ¿qué dice realmente el ministro presidente? ¿Nuestro estado necesita que se le ordene qué contenidos debe tener su sistema jurídico? ¿México es un país débil que ocupa que se le diga qué hacer y qué no hacer con su legislación? ¿Se debe renunciar a la soberanía nacional para ir conforme a la convencionalidad?

Pues bueno. Si se analiza el derecho comparado, se advierte de pronto que el discurso es otro. A los demás estados les interesa defender su derecho interno, no justificar o poner por encima de su Constitución las convenciones suscritas. Por lo mismo, muchos países siguen contemplando penas que no van conforme a lo que atañen diversos tratados internacionales, como la pena de muerte, la cual constituye un ejemplo destacable, pues si el estado mexicano se atreviera a legislar en ese sentido, rápidamente se denunciaría la inconvencionalidad.

Aunque claro, en México, no faltarán los argumentos que indiquen que el compromiso de cumplir con tratados internacionales se realiza por medio de los representantes, como señala el artículo 133 de la Constitución federal, por lo que se dirá que no se transgrede la soberanía nacional. Pero ese es el rostro de un estado débil; un estado sin personalidad; un estado que desea que se le siga considerando como el «patio trasero».

Por tanto, esto choca con el segundo punto: la supremacía constitucional. Un principio que, como dirán algunos constitucionalistas: «quiero pensar que aún significa algo»; con la precisión de que ese «signifique algo», es para aquellos estados que se dejan aplastar por otros.

México, actualmente, tiene la oportunidad de presentarse al mundo como un estado que ya no es sumiso; que tiene el suficiente valor para darse a respetar; que puede ser líder de Hispanoamérica, como se mostró cuando el mandatario federal no asistió a la Cumbre de las Américas.

No obstante, el mensaje que se envía desde la SCJN parece ir en otra dirección; una a la que se prefiere seguir con una imagen de un estado sin personalidad y que se cree que el producto nacional es de mala calidad; que lo que viene de afuera siempre es mejor.

Anteriormente, empero, la SCJN había sustentado que la Constitución está a la par de los tratados internacionales, y a la inversa. Por ende, ambos constituyen la ley suprema de la nación, cuando realmente la supremacía constitucional no debería ser algo que se someta a discusión, pues los compromisos suscritos deben ir conforme a la Constitución, y no a la inversa. De otra forma no sería posible suscribir tales compromisos, a menos que primero se den los cambios constitucionales pertinentes.

Así pasa en otros países, ya que la supremacía constitucional sigue teniendo un peso específico, como en Estados Unidos. Para los estadounidenses, por tanto, la supremacía constitucional no está a debate. Que se diga que la Constitución estadounidense no cumple con el criterio de la convencionalidad, y que, por tanto, habría que modificarla para que sea compatible, sería algo muy osado.

Esto porque hablar de una inconvencionalidad de la Constitución, no es más que cierto servilismo a cuestiones extranjeras.

Además, y ya para terminar, hay otro tipo de cuestiones que son importantes a destacar. Y es que la realidad de la política-jurídica de cada país es distinta. En el caso que ocupa y que hacía referencia el ministro presidente es sobre la prisión preventiva oficiosa, la cual, efectivamente, transgrede la convencionalidad, pero el hecho que forme parte de la Constitución se debe a cuestiones de índole de política-jurídica.

No está ahí por simple capricho o por mera ocurrencia, sino porque el sistema de justicia en México es tan particular que los «peces gordos» siempre huyen. Además, también habría que analizar el factor epistemológico de lo que es la presunción de inocencia, la cual no es absoluta, pues, de lo contrario, se estaría afirmando que existe siempre la sospecha que la víctima miente, lo cual no parece ser muy prudente.

En fin, validar el discurso de la inconvencionalidad de la Constitución, no solo le quita todo significado a la soberanía nacional, así como a la supremacía constitucional, sino que da más elementos para seguir siendo un estado sumiso. Algo que no conviene en absoluto y poco favor se le hace al estado mexicano.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

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