Guardia Nacional encuentra cráneos humanos en Querétaro

Cuatro cráneos humanos envueltos en plástico y papel aluminio fueron encontrados por elementos de la Guardia Nacional dentro de un paquete que tenía como destino Estados Unidos y que sería enviado a través de una empresa de mensajería ubicada en el Aeropuerto Internacional de Querétaro.

En un comunicado, la Guardia Nacional indicó que el hallazgo de los cuatro cráneos se registró en una empresa de mensajería y paquetería cuando guardias nacionales efectuaban revisiones aleatorias en busca de narcóticos, armas de fuego y divisas. 

“Elementos de la Guardia Nacional eligieron diversos envíos y los sometieron a una inspección, apoyados de una máquina de rayos X, detectando en uno de ellos material orgánico anormal, por lo que procedieron a efectuar la revisión de forma manual”, indica el comunicado.

Al abrir una caja cartón, descubrieron los cuatro cráneos humanos de diferentes tamaños, envueltos en plástico transparente y papel aluminio. 

De acuerdo con la corporación, los restos humanos, procedentes de Apatzingán, Michoacán, tenían como destino un domicilio en la ciudad de Manning, Carolina del Sur. Fueron decomisados ya que no contaban con la documentación que amparara su legal procedencia y transportación.

El área del hallazgo fue resguardada para notificar al Ministerio Público Federal e iniciar la carpeta de investigación, por lo que la Fiscalía General de la República será la encargada de continuar las investigaciones correspondientes. 

¿Qué autoridad aprueba en México el traslado de restos humanos?

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reglamenta la Ley General de Salud de aplicación en todo el país, que dispone:

“Artículo 350 bis 1. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

“En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.”

“Artículo 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.

“Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.”

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