El 18 de marzo de 2023, elementos de la policía municipal de Nezahualcóyotl le fabricaron delitos en materia electoral a varios vecinos del mencionado municipio mexiquense, esto a petición de Jesús Ricardo Enriquez Fuentes, ex diputado federal por el PRI y es subsecretario de gobierno del Estado de México.
Información proporcionada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el Estado de México, en las carpetas de investigación identificadas con las claves alfanuméricas; NEZ/NZ3/01/MPI/985/00549/23/03 y NEZ/NEZ/NZ3/062/077992/23/03, se consignan que los actos y omisiones por los que fueron imputados las personas vecinas responden a los nombres de ANA VICTORIA LUGO “N”, MAURICIA LARA “N”, MIRIAM SÁNCHEZ “N”, LILIANA RUBÍ”N”, IRVING DAVID ISLAS “N”, ALAN EMMANUEL RAMIREZ “N”, así como el menor J.G.R.L de 16 años de edad, actualizan los “Delitos en Materia Electoral ilícito previsto en el numeral 4 y 8 fracción VII, en relación con los artículos 6, 7, 8 fracción II y III y 11 fracción I inciso d del Código Penal del Estado de México”.
El ex legislador del PRI denunció a las autoridades municipales que los vecinos ahora imputados se presentaron en la zona a realizar actos anticipados de campaña a favor de Delfina Gómez Álvarez, candidata de Morena a la gubernatura, además de que presuntamente ofrecían programas sociales a cambio de afiliaciones al partido guinda , sin embargo las únicas “pruebas” de sus dichos con siete tablas los detenidos hacían sus apuntes.
Tras esto, Enriquez Fuentes solicitó el apoyo al Gobierno Municipal, encabezado por el morenista Adolfo Cerqueda, por lo que arribaron al lugar elementos de la policía local, quienes con violencia física y verbal privaron ilegalmente de su libertad a los imputados, quienes fueron trasladados en la agencia del Ministerio público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Detención fue ilegal y atenta contra los Derechos Humanos de los imputados
Se ha señalado que los presuntos delitos por los que se imputa a las 6 personas y el menor de edad no actualizan el tipo penal por el que se encuentran privados de su libertad, sumado a que al momento de este anota, no han presentado su declaración ante las autoridades correspondientes.
De igual manera los actos u omisiones que las autoridades mexiquenses pretenden sancionar, se circunscriben en el ejercicio de la libertad de reunión, así como el de tener acceso a la información en su vertiente político y electoral.
Por su parte, los elementos de seguridad pública del municipio de Nezahualcóyotl violaron los derechos político-electorales en su vertiente de mantener informada a la población y su libertad a libre reunión de los imputados, lo que implica también una transgresión a sus Derechos Humanos, mandando un mensaje de que las autoridades mexiqueses y municipales coartan la libertad de reunión y niegan el derecho a la sociedad de informarse.
Ciudadanos condenan que el ex diputado federal y también ex alto funcionario del gobierno priista, haya emprendido clara una persecución política contra las 4 mujeres, dos hombre y un menor de de edad, los cuales al momento se encuentran ilegalmente privados de su libertad solo por que pretendieron ejercer sus derechos político-electorales al llevar información a los pobladores, dejando al aire la pregunta sobre ¿si se trata de colaboracionismo, línea política o atención ciudadana?
Brigadeo en época electoral no es un delito, dice la ley
Las brigadas partidistas en tiempos electorales no constituyen violación alguna a las normativas electorales y el propio Instituto Nacional Electoral (INE) permite la existencia de las mismas, siempre y cuando no se usen con fines de promoción de programas federales o condiciones los mismos a cambio de votos,
Incluso el mismo INE ya ha publicado documentos en donde pide a los partidos políticos abstenerse de ofrecer programas o beneficios a cambio de votos para algún partido e instruir a su personal y militancia de no ostentarse directa o indirectamente en representación de ningún ente público o gubernamental, ni solicitar información de la credencial para votar.
Falsedad de declaraciones es un delito federal
En cuanto al caso del priista Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, se presume que este habría cometido falsedad de declaraciones y difamación en contra de los morenistas hora detenidos, hecho que es sancionado por las autoridades, ya que el Código Penal Federal, en su capítulo V establece en los artículos 247, 247 Bis, 248, 248 Bis las causas en las que se castiga la falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.
“Sí, alguien con el propósito de inculpar o exculpar a otro indebidamente en un procedimiento penal, ante el ministerio público o ante la autoridad judicial, declara falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa antes señalada, se sancionará con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave”, explica la pagina “derecho mexicano”.
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