Entra en vigor Reforma para Control de Precursores Químicos

Gracias al trabajo conjunto entre la Secretaría de Marina (Semar), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Coordinación de la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) se reformó la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, con el fin de garantizar la seguridad nacional y la salud de las personas.

Las modificaciones, que entraron en vigor el 4 de mayo, promueven el fortalecimiento de las acciones orientadas al control de la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional del gobierno federal.

También contribuyen a prevenir la producción ilícita de drogas sintéticas, mediante la actualización de sanciones administrativas y la tipificación de delitos por conductas relacionadas con el uso indebido de precursores químicos.

Como parte de esta reforma, Cofepris contará con el Sistema Integral de Sustancias (Sisus), para simplificar los trámites administrativos a personas físicas o morales que realicen actividades reguladas, quienes deberán registrarlas en este sistema en un plazo no mayor a 24 horas. Esto permite conocer ubicación, cantidad y tipo de precursor químico, producto químico esencial o máquina, de manera permanente y digital.

La información que contenga el Sisus es de carácter reservado y solo será proporcionada por orden de un juez de control federal en materia penal en delitos contra la salud por delincuencia organizada.

Esta legislación establece que a la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o productos químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión.

También indica que cuando el desvío o uso de estas sustancias sea realizado por una persona servidora pública, la pena impuesta aumentará dos terceras partes y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, además de que se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro.

Asimismo, establece que las siguientes instituciones coadyuvarán en la prevención, detección y eliminación de desvíos de precursores y máquinas relacionadas:

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