Continúa la protección para Dina: Tribunal Supremo de Perú califica a la manifestación social como delito

El Tribunal Supremo de Perú dictaminó que la protesta ciudadana que está ocurriendo en el país andino no tiene protección jurídica, dado que no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra normativa legal, por lo que es considera un delito.

De igual manera, se detalló que algunos de los agravantes a este delito de protesta son obstaculizar carreteras, así como todas las acciones que puedan afectar a terceros o al sistema económico con motivo de protesta.

“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”, detalla la sentencia.

Por su parte, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú (CNDDHH) rechazó categóricamente esta sentencia, y mediante un comunicado precisó que “viola los estándares internacionales de protección del Derecho a la protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia”.

Asimismo, afirmó que las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión y no solo un espacio de tránsito.

Finalmente, recordó al Tribunal que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, y no solo un espacio de tránsito”.

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