Durante su conferencia matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum hizo lectura del Artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional, subrayando las disposiciones que regulan la actuación de agentes extranjeros en territorio mexicano. La normativa establece límites claros a su participación en tareas de seguridad, restringiéndolos exclusivamente a actividades de enlace para el intercambio de información con las autoridades nacionales.
El artículo estipula que los agentes extranjeros no pueden aplicar leyes foráneas en México ni ejercer funciones reservadas a las autoridades nacionales. Además, cualquier información obtenida en el ejercicio de sus funciones debe ser comunicada a las instancias mexicanas correspondientes, en apego a los convenios de cooperación internacional suscritos por el país.
Otra de las disposiciones destacadas es la prohibición expresa de que estos agentes realicen detenciones, allanamientos o cualquier acción que viole la Constitución mexicana. También tienen la obligación de presentar informes mensuales ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, detallando sus actividades en el marco de los convenios de cooperación.
Asimismo, el artículo establece que los agentes extranjeros no deben realizar actividades que pongan en peligro su integridad física y deben acatar los lineamientos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. En cuanto al uso de armas de fuego, solo podrán portar aquellas autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
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