Activan Contingencia Ambiental Fase 1 en el Valle de México

Contingencia Ambiental Fase 1

La tarde de este jueves la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) informó que se activó la Contingencia Ambiental Fase 1 en el Valle de México.

Lo anterior debido a que a las 15 horas se reportó una concentración máxima de ozono de 167 ppb. Esto de acuerdo a la estación de monitoreo de Ajusco Medio, en la alcaldía Tlalpan.

La mala calidad en el aire se debe a que en los últimos días se ha mantenido la influencia de un sistema de alta presión en el centro del país. Mismo que está provocando cielos despejados, ambiente brumoso t formación de inversiones térmicas. Condiciones que tienen como consecuencia la acumulación de contaminantes y la reducción de la visibilidad.

Esta condición en conjunto con  la alta radiación solar prevaleciente a lo largo del día y el  viento débil con dirección variable dentro del Valle de México, provocaron el estancamiento de los precursores del ozono y la formación e incremento de este contaminante”, añadió la Came, en un comunicado.

Por lo anterior, de acuerdo con el Programa para Prevenir y Responder a las Contingencias Ambientales, se activaron retricciones de circulación vehicular para mañana viernes en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Suspensión de circulación para viernes de 5 a 22 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6,  8  y 9 así como aquellos cuya matrícula esté  conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado  azul, terminación de placa  9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación 0,  1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a 22 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Además de aquellos que porten holograma 00 o 0 cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con  engomado color azul, terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de las 5 a 10 horas los días que tengan restricción por programa Hoy no Circula. Independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
  • Automoviles de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • También los vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por discapacidad. El holograma de discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses. Así como autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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