Acoso judicial del INE y SRETEPJF

Opinión del Dr. Carlos M. López Hernández

México es uno de esos países en donde la libertad de expresión no se comprende en su justa dimensión. Quizás se deba a que solo recientemente se ha podido medianamente hacer válido este derecho, y, por lo mismo, no se sabe muy bien dónde inicia y dónde acaba.

Más aún, suele reconocerse únicamente a medios o a personajes de noticiarios. Así, si uno de ellos sale del aire de su espacio «informativo», se dice que hay un atentado contra la libertad de expresión. Pero, si bien se puede considerar válido tal señalamiento, no menos preciso es indicar que no son ellos los dueños de este derecho ni tienen un uso exclusivo de él; en realidad, este derecho se debe garantizar a todos los ciudadanos.

Por lo mismo, ¿qué pasa si alguna autoridad pretende censurar a algún ciudadano en particular? Por de pronto, parece que no se tendría la misma respuesta, pues ¿sería también un atentado a la libertad de expresión? ¿Quiénes son los que se deberían de preocupar por tal cuestión? ¿Quién marca los límites?

Pues bueno, esto parece ser el caso reciente del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRETEPJF). Ya que, en las últimas semanas, se ha reportado vía redes sociales que el instituto electoral ha estado enviando mensajes directos a usuarios con capturas de listados en donde aparecen sus nombres y cuentas de redes; un actuar que está, por supuesto, fuera de la ley —al no respetar el debido proceso— y cuyo propósito, al parecer, solo es amedrentar a ciertos usuarios.

Por parte de la SRETEPJF, la historia es similar, ya que circula una sentencia con un proceso sancionador, con un número de expediente SRE-PSC-154/2022. Además, ya tenía un antecedente bajo el expediente SRE-PSC-141/2022 en contra de la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, sentencia que, por cierto, fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al considerarse que no existía ningún tipo de agresión que indicaba la Sala Regional.

Ante estos acontecimientos, la cuenta de twitter de la International Human Rights Foundation (Fundación Internacional de Derechos Humanos) indicaba que “la ciudadanía de México merece una autoridad electoral decente; que no mienta, que no censure, que no sancione sin debido proceso, que sea independiente e imparcial y que respete el carácter democrático del Estado. ¡Su dimisión o cese y la Reforma Electoral son inaplazables!”.

Asimismo, la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se pronunció al respecto, mediante el oficio DGDDH/061/2022, en el que indica que “este organismo tuvo conocimiento de las sanciones y multas que el INE ha impuesto a diversos periodistas y usuarios de redes sociales por el solo hecho de expresar su punto de vista sobre el acontecer político del país, a través de diversas plataformas digitales”.

Un punto llamativo, pues indica que el problema ha escalado a un punto mayor del que quizá se esperaba y, ante tal hecho, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, indicó que “el INE siempre ha respetado, promovido y garantizado el derecho humano a la libertad de expresión de periodistas, actores políticos, así como de usuarios, comentaristas, activistas en las redes sociales y de la ciudadanía en general”. Sin embargo, la realidad parece ser otra.

Palabras más, palabras menos, la indicación del consejero presidente se reduce a considerar que el organismo sancionador no es el INE, sino el Tribunal Electoral, sin que exista una debida justificación del por qué la institución que está a su cargo le da seguimiento a denuncias que desafían los criterios de una racionalidad aceptable.

Por lo mismo, lo que podría tratarse como un activismo judicial en beneficio de los ciudadanos que sí son agraviados, se está convirtiendo en una situación de acoso judicial, en donde los ciudadanos mismos son la presa, pues lejos de que sea el instituto electoral un promotor de la libertad de expresión, resulta ser el que coarta tal derecho. 

Al final, lo que no se logró hacer hace unos años mediante una iniciativa que era considerada como el inicio del fin del internet, sí lo han logrado legisladores opositores a la actual administración pública federal mediante una sobreinterpretación de lo que es violencia política a la mujer por cuestiones de género, a lo cual, tanto INE como SRETEPJF, le han dado luz verde, pero que carece de justificación.

En ese sentido, también habría que preguntarse hasta qué punto es tolerable la libertad de expresión. Ciertamente, hoy día se vive en una era donde las redes sociales son el medio en donde se encuentra una mayor libertad para la expresión de ideas.

Por tal lado, parece ser un punto positivo para la democracia, tener la oportunidad de expresar lo que uno piensa, pero la libertad de expresión, igual que cualquier otro derecho, tiene sus límites. No cualquier cosa vale, y es ahí en donde se deben encontrar los criterios de aceptabilidad racional que la fundamenten.

Se necesita, por tanto, de estos últimos para indicar los límites de la libertad de expresión. Sin embargo, hasta el momento, es una cuestión que ni el INE ni la SRETEPJF han sabido justificar, de modo que se entiende que existe una clase de acuerdo entre estas instituciones con el único objetivo de censurar a aquellos que se atreven a expresar su punto de vista.

Dos instituciones que ya están más que manchadas en popularidad. De ahí, nuevamente que el acoso judicial, a diferencia del actuar de estas instituciones, sí está debidamente justificado por los ciudadanos que se han visto afectados.

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