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Inicio » ¿Por qué cobran más los ministros que el presidente?

¿Por qué cobran más los ministros que el presidente?

junio 28, 2023
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Ayer, como ya había prometido el presidente Andrés Manuel López Obrador, se solicitó desde Secretaría de Gobernación (SEGOB) un informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que preside Norma Piña, para que se explique por qué algunos ministros cobran más que el presidente de la república, siendo que esto es un mandato constitucional.

Pues bien, esta polémica no es nada nueva y se revive a colación de las últimas decisiones que se han tomado en el máximo tribunal, con las cuales se han dado revés o declarado inconstitucional algunos proyectos legislativos.

Y no es nada nuevo porque desde 2018 se ha cuestionado esto mismo. No obstante, la reforma constitucional al artículo 127, fracción II, se realizó en 2009, publicado vía decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de agosto, el cual en su Tercer Transitorio, inciso a), indica que las retribuciones nominales de los ministros se mantendrán hasta que concluyan su encargo.

Esto significó que los futuros ministros se ajustarían al mandato constitucional. Por tanto, Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández, que fueron nominados por Enrique Peña Nieto y nombrados ministros el 10 de diciembre de 2015; así como José Luis González Alcántara Carrancá (2018), Jazmín Esquivel Mossa (2019); Ana Margarita Ríos Farjat (2019); y  Loretta Ortis Ahlf (2021), que fueron nominados por Andrés Manuel López Obrador, son los ministros cuya nomina no debería ser mayor a la del presidente.

Sin embargo, esto no es así, ya que los ministros siguen teniendo un sueldo mensual de $206,948 pesos libres de impuestos, una cifra mayor a lo que percibe el presidente de la república.

Así se muestra en el Presupuesto de Egresos 2023, Anexo 23.5. Acorde al documento, su remuneración nominal anual es de $3,773,995 pesos netos, con un sueldo base de $651,241 pesos.

En teoría, solo 5 ministros se deberían regir por el tercer transitorio de la reforma de 2009. Y esto es el conflicto, ya que el artículo 94 constitucional, mucho antes de la reforma de 2009, indica que los salarios de los ministros no pueden ser disminuídos durante su encargo, lo que explicaría y justificaría la excepción. 

A esto último hay que agregar el artículo 123 constitucional, el cual contiene el principio de «a trabajo igual, igual salario». Por tanto, los ministros nombrados después de 2009, podrían mantener ser excepción al 127, fracción II.

Ahora bien, esto no significa que lo que se solicita desde Segob sea un sin sentido, ya que la cosa no va por donde ya se ha señalado. Sería muy ingenuo pensar que se hace una pregunta cuya respuesta ya se sabe de antemano.

Entonces, el propósito es saber cuál es la justificación de la SCJN para no cumplir con un mandato constitucional. Ciertamente, lo indicado más arriba se basa en algunos puntos importantes, pero cabe señalar que no es válido olvidarse de otro principio básico de derecho: lex posterior, derogat priori. 

Este principio si bien no modifica exactamente otros artículos importantes de la constitución, sí introduce un nuevo criterio de interpretación con el cual ya no vale la argumentación antes dicha. Por tanto, las excepciones indicadas en el tercer transitorio de la reforma al artículo 127 de 2009, dejan de serlo. 

Que se introduzcan nuevos criteiros de intepretación, necesariamente provoca que los criterios anteriores se vean modificados. Por tanto, se ocupan nuevas razones que justifiquen el por qué la excepción. Todo esto hace que sea interesante ver qué se contesta de esta petición desde la SCJN.

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Tags: Carlos M. LópezcolumnaopiniónSCJN
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