SCJN discute alcance del delito de terapias de conversión

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció durante la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el delito de terapias de conversión en Chiapas y advirtió que el uso del término “doméstica” en la norma puede generar arbitrariedad en su aplicación.

El Pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, que tipifica como delito las llamadas terapias de conversión, entendidas como prácticas forzosas o degradantes destinadas a modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Durante su intervención, Esquivel respaldó la invalidez de la porción normativa que menciona una relación “doméstica” como agravante, al considerar que su ambigüedad vulnera el principio de legalidad y abre la puerta a interpretaciones discrecionales. No obstante, cinco ministros votaron por mantener la constitucionalidad de esa disposición.

La ministra también avaló que, en el caso de servidores públicos que participen en estas conductas, se impongan destitución e inhabilitación de manera conjunta, además de las penas privativas de libertad, al sostener que ambas sanciones tienen naturaleza distinta y no contravienen el principio de taxatividad.

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