La Suprema Corte revocó amparos contra la reforma minera de 2023, validando que solicitudes de concesiones pendientes pueden desecharse sin trámite y que la soberanía del Estado prevalece sobre derechos no consolidados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves dos amparos presentados contra la reforma a la Ley Minera y otras leyes, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en mayo de 2023. La decisión valida la constitucionalidad de un transitorio que permite desechar solicitudes pendientes de nuevas concesiones de exploración.
Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó los proyectos de la ministra Lenia Batres Guadarrama en los amparos 583/2024 y 123/2025. La Corte determinó que quienes solicitaron permisos antes de la reforma no contaban con un derecho adquirido, sino con una expectativa de derechos, que no garantiza la entrega automática de la concesión.
El fallo también declaró infundado el cuestionamiento sobre el proceso legislativo que aprobó la reforma el 28 de mayo de 2023, conocido por la oposición como el “viernes negro”. La Corte sostuvo que solo los grupos parlamentarios tienen legitimación para impugnar posibles vicios formales, en protección del principio de deliberación democrática.
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra, argumentando que desechar solicitudes en trámite podría vulnerar la irretroactividad de la ley. Sin embargo, el ministro presidente Hubo Aguilar Ortiz respaldó el proyecto, enfatizando que la soberanía del Estado sobre recursos estratégicos debe prevalecer.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz recordó que la minería es propiedad originaria de la Nación, y que las concesiones pueden concluir automáticamente sin que se considere retroactividad, invocando el artículo 27 constitucional para sustentar la facultad del Estado de regular el régimen de concesiones.
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