“… A quién le corresponde estar promoviendo este proceso electoral, no corresponde solamente al Instituto Nacional Electoral, sino de acuerdo a la decisión del Tribunal Electoral son otros poderes también los que pueden estar en la promoción de este proceso electivo… También podrán promover el voto los poderes de la Unión. Poder ejecutivo, poder legislativo y el poder judicial federales. Los poderes estatales solo para elecciones judiciales en sus entidades … también los organismos locales electorales, OPLE, lo pueden hacer en cada una de sus entidades…”.
Rosa Icela Rodríguez. Secretaria de Gobernación.
Conferencia matutina del Pueblo. 16 de abril de 2025.
https://youtu.be/HSqGHtUnjL4
La pregunta inicial resulta pertinente por lo siguiente. El pasado 28 de marzo el Consejo General de Instituto Nacional Electoral (INE) decidió con mayoría de 8 votos a favor y 3 en contra que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como cualquier otra institución o funcionario público, no podrían promover la participación ciudadana en la elección extraordinaria a los cargos del Poder Judicial a realizarse el próximo 1 de junio del año en curso.
Los consejeros opositores, en voz de Claudia Zavala identificada con los intereses del prianato, justificaron dicha determinación en que el INE “debe promover el proceso electoral, de manera imparcial, sin favorecer ninguna postura sobre la reforma que originó la elección”. De nuevo como ha sido la norma, desde que Lorenzo Córdova estaba en la presidencia de ese órgano colegiado, la mayoría de los consejeros mantiene una postura como si fuesen los únicos valladares “defensores de la democracia” en nuestro país, aunque sabemos con claridad que esa “defensa” realmente encubre la protección de los intereses económico-políticos que están siendo afectados desde que la reforma al poder judicial se hizo constitucional.
Sin embargo, el 9 de abril el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de 3 votos contra 2, que gobiernos y funcionarios públicos podrán promover la elección sin sesgos ni uso indebido de recursos. Como era de esperarse el TEPJF sostuvo que el INE no “tiene la atribución exclusiva para promover la participación ciudadana en la elección judicial”. Según el magistrado Felipe de la Mata, quien impulsó esta resolución, los entes públicos tienen el derecho de difundir contenidos institucionales con fines informativos, educativos o de interés social, siempre que se respeten ciertas reglas.
Esta decisión resulta particularmente destacada considerando que con ella se evita la monopolización del INE de la campaña informativa para promover el voto ciudadano, pero además se amplían los canales de difusión, a los que ya se han sumado los medios alternativos. Reunidos ambos asegurarán una mayor participación en las urnas incluyendo a las y los ciudadanos que aún no cuentan con información suficiente, y a quienes tienen dudas acerca del porqué y el cómo participar en esta elección histórica. Otro malogrado esfuerzo de la fachiza por desalentar la decisión popular.
En la conferencia matutina del miércoles 16 del mes en curso, la secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez expuso la apertura del TEPJF para la participación de otros entes públicos en la promoción informativa de la elección. Subrayó la conclusión del tribunal en el sentido de que el INE “indebidamente determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Constitución y en la Ley.”
Para evitar confusiones, en las cuales ya trabajan los medios de desinformación, conviene dejar claramente establecido, como lo reiteró la secretaria Rodríguez, qué se puede hacer y qué no se puede hacer en la promoción del proceso electivo.
¿Qué se puede hacer?
- Promover el voto y participación ciudadana sin aludir a ninguna candidatura en específico.
- Campañas de comunicación social sin sesgo o apoyo a determinada candidatura.
- Campañas de orientación didácticas o educativas para informar la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos.
- Comunicación social de carácter institucional que cumpla con fines informativos, educativos y de orientación social sobre el proceso.
¿Qué no se puede hacer?
- Incluir imágenes, nombres o símbolos que identifiquen a funcionarios y candidatos en propaganda para promover la elección judicial.
- El gobierno federal no puede promover las elecciones locales.
- Las autoridades locales no pueden promover la elección federal.
- Usar logos o colores institucionales (las únicas autoridades que pueden mostrar sus logos son el INE y los OPLE).
- Candidatos oficiales no pueden participar en la propaganda oficial.
- Influir en la equidad de la contienda.
Es decir, las reglas son claras. La promoción institucional debe ser genérica. Se pueden usar recursos públicos para promover la elección siempre que estén destinados a la comunicación social y cuando la propaganda tenga carácter institucional y sea con fines informativos, sin vulnerar los principios de neutralidad e imparcialidad.
Siguen los lineamientos que deberán cumplirse. La publicidad en internet no debe identificar al órgano que la emite. En ningún momento se deben mostrar nombres, logos o frases de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables. Los promocionales deberán incluir, en todos los casos, un cintillo que señale expresamente que los fines son informativos y educativos.
Otra tarea más para la ciudadanía. Vigilar que se cumplan las directrices antes señaladas. Sobre todo, por parte de aquellas autoridades que buscarán favorecer a algunas de las “finísimas personas” candidatas representantes de los intereses que han estado enquistados en el poder judicial y que la mayoría de los mexicanos hoy por hoy estamos empeñados en sustituirlos por funcionarios honestos y comprometidos con hacer de la justicia un derecho social.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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