El Partido de la Revolución Democrática (PRD) deberá cumplir con los requisitos internos establecidos por las autoridades electorales para mantener su registro como partido político local en la Ciudad de México, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desconociera la legitimidad de su dirigencia en la capital.
La resolución, aprobada en sesión urgente, derivó de una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, en la cual se invalidó la representación de Nora Arias Contreras y Guillermo Domínguez Barrón como presidenta y secretario de gobierno y asuntos legislativos, respectivamente, de la entonces Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la capital del país.

Aunque la Sala Superior ratificó el registro del PRD como partido político local, con base en la resolución IECM/RS-CG-23/2024 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), emitida en octubre de 2024, precisó que la legitimidad para dicho acto correspondía a Karla López Celis, Sergio Iván Galindo Hernández y otros integrantes reconocidos de la dirección estatal.
“Se desconocen todos los actos posteriores suscritos por quienes se ostentaron indebidamente como presidenta y secretario del partido”, señala el fallo, por lo que ahora el cumplimiento de los requisitos internos y la acreditación de los actos recaerá únicamente en la dirigencia validada por el tribunal.
En caso de no cumplir, el PRD perdería su registro como partido local en la capital, aun cuando alcanzó apenas el 3 % de los votos en el proceso electoral 2024, lo que originalmente le habría permitido conservar su presencia en algunas entidades.

Cabe recordar que el PRD perdió su registro nacional en septiembre de 2024, luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) confirmara que no logró ni el mínimo legal de votación del 3 % en las elecciones federales del 2 de junio donde su candidata, Xóchitl Gálvez, perdió ante la ahora Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Desde entonces, el debilitado partido de “izquierda” pero aliado del PAN, dejó de contar con los derechos, recursos y prerrogativas que la ley otorga a los institutos políticos nacionales, limitándose únicamente a los espacios y beneficios transitorios vigentes hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Debes leer:

Comentarios