La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, respondió a las acusaciones difundidas en una nota que la señalaba de haber negado derechos de seguridad social a trabajadoras del hogar por considerar que su labor era “esporádica”. Batres desmintió la narrativa, señalando que la resolución de la Segunda Sala no recortó derechos, sino que, al contrario, amplió la protección para este grupo vulnerable al reafirmar el alcance del artículo 239-B de la Ley del Seguro Social (LSS).
En un comunicado compartido por la ministra, se aclara que el amparo presentado por María Isidra Llanos Moreno, Norma Palacios Trabamala y María de la Luz Orihuela buscaba declarar inconstitucional el capítulo que garantiza la cobertura médica por ocho semanas después de la finalización de la relación laboral. Dicho recurso argumentaba que no se consideraban explícitamente a las trabajadoras del hogar en igualdad de condiciones que otros sectores. Sin embargo, la sentencia determinó que las trabajadoras del hogar tienen derecho a esta extensión de cobertura, equiparándolas con el resto de los trabajadores.
Esclarecimiento sobre la “esporadicidad” y los derechos laborales
La ministra también abordó las críticas en torno al término “esporádico”, utilizado en el artículo 239-C de la LSS. Aclaró que dicho concepto no discrimina, sino que delimita condiciones específicas en sintonía con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que excluye de su marco de protección a quienes realizan trabajo doméstico sin que constituya una ocupación profesional. Batres destacó que el fallo garantizó la inclusión de las trabajadoras del hogar en los cinco seguros ofrecidos por la LSS, como los de maternidad, invalidez, retiro y guardería.
La nota que circuló previamente en contra de la ministra afirmó que el proyecto aprobado por la Segunda Sala rechazaba obligar a los empleadores a pagar cuotas obrero-patronales en casos de trabajo esporádico. Sin embargo, la resolución destacó que imponer obligaciones sin fundamento legal sería contrario al marco normativo vigente y que corresponde al Congreso legislar en la materia para fortalecer la protección de las trabajadoras del hogar.
Un paso hacia la equidad laboral
La ministra Lenia Batres enfatizó que el fallo representa un avance en la defensa de las trabajadoras del hogar al homologar sus derechos con los de otros trabajadores, estableciendo sanciones claras para empleadores que incumplan las normas de seguridad social. Además, se reiteró que el fallo respeta el principio de no discriminación y garantiza que las trabajadoras reciban los mismos beneficios independientemente de su condición laboral.
Con esta aclaración, Batres desmintió las acusaciones en su contra, reafirmando su compromiso de defender a los sectores más vulnerables y actuar en estricto apego a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
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